PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
En España, la Ley encargada de prevenir el blanqueo de capitales es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta Ley recoge en su artículo 2 determinadas categorías de personas y entidades consideradas sujetos obligados a realizar la prevención de blanqueo de capitales, según su actividad económica y si intervienen en operaciones de adquisición o comercio.
Los sujetos obligados estarán sometidos a obligaciones en materia de diligencia debida, información y medidas de control interno.
Los principales sujetos obligados son los siguientes:
- Entidades Financieras.
- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras ramo de vida.
- Entidades de dinero electrónico.
- Corredores de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Profesionales de cambio de moneda.
- Profesionales independientes del sector jurídico y económico: auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y registradores de la propiedad, etc.
- Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
- Fundaciones y asociaciones, etc.
- Otras personas y entidades obligadas: servicios postales de giro y transferencia, casinos de juego, comerciantes de joyas, arte, antigüedades, empresas de comercialización de loterías, personas que comercien con bienes, promotores y agentes inmobiliarios, etc.
Sanciones por incumplimiento
Las infracciones por incumplimiento se encuentran recogidas en la Ley 10/2010. Están clasificadas en tres tipos según la gravedad ejercida por la persona u organización responsable de la infracción: infracciones leves, graves y muy graves.
Las sanciones por comisión de infracciones leves podrán consistir en una amonestación privada o una multa por importe de hasta 60.000 euros. Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones: amonestación pública o privada, la suspensión temporal de la autorización administrativa para operar en el caso de entidades sujetas a la misma y sanción económica cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo dependerá de la gravedad de la infracción.
En el caso de las sanciones por la comisión de infracciones muy graves se plantean multas cuyo importe mínimo será de 150.000 euros, y cuyo importe máximo puede incrementarse hasta los 5.000.000 € acumulables entre sí, pudiendo aumentar la cifra.
Detalle de servicios ofrecidos:
- Asesoría de prevención de blanqueo de capitales (resolución de consultas, elaboración y revisión de Manual y Política interna, implantación de modelo de prevención de blanqueo de capitales).
- Exámenes de Experto Externo (informe anual obligatorio).
- Formación en prevención de blanqueo de capitales.