OTROS SERVICIOS ADICIONALES
Prevención de Riesgos Laborales
De acuerdo a lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, cualquier empresario tiene la obligación de proteger a sus trabajadores frente a cualquier posible riesgo en su entorno laboral.
La Prevención de Riesgos Laborales será obligatoria en los siguientes casos:
- Todo tipo de empresas o autónomos que tengan trabajadores contratados.
- Autónomos o trabajadores por cuenta propia que no tienen trabajadores contratados pero a los que afecta la norma reglamentaria sobre la coordinación de actividades empresariales.
En cuanto a la gestión de este servicio de vigilancia de la salud y la prevención de riesgos laborales, en algunos casos podrá ser el mismo empresario el que asuma estas funciones. En otros supuestos, podrá designar a personal interno de la empresa, con formación específica en el sector, para que desempeñe esta función, o bien, externalizar este servicio mediante una empresa de prevención de riesgos laborales.
Con objeto de dar apoyo al empresario en el desarrollo de la actividad preventiva, Terger Legal y Compliance cuenta la colaboración de un servicio de prevención ajeno de ámbito nacional que abarca las cuatro especialidades establecidas en la Ley 31/1995 (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y vigilancia de la salud).
Mediación de Seguros
Disponemos de todo tipo de seguros si bien estamos especializados en el ámbito de las empresas (contingencias, seguros de transporte, seguros de ciberriesgos, comercios, pymes, oficinas,etc.).